jueves, 23 de abril de 2015

Evolución histórica de la discapacidad en materia legislativa.
 
 
La LISMI (ley de integración social de los minusválidos)
 
el 7 de Abril de 1982 nace la ley de integración social de los minusválidos y con ella, el primer paso de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en España. Respaldada por la constitución española del 78, fue aprobada en un momento, como el actual, de grave crisis económica y social, pero así ratificada por todas las fuerzas políticas independientemente de su ideología. Su impulsor fue Ramón Trías  Farga.
 
Cuando se aprobó la LISMI a diferencia de hoy  no existía una sensibilidad social sobre los temas de la discapacidad, pero, a pesar de ello esta ley ha contribuido a conformar las políticas públicas de discapacidad en España y sentado las bases de los avances en materia de derechos e inclusión de este colectivo, todo ello gracias a un marco legal integrador y moderno  equiparable al de los países más desarrollados.
 
La enfermedad y la salud, son objeto de consideración tanto en el derecho constitucional, como en el civil, mercantil, laboral, penal y administrativo. Ser reconocido legalmente como persona  con discapacidad, genera una serie de derechos sociales. El más consolidado es el reconocimiento de una serie de prestaciones económicas o beneficios fiscales, estas prestaciones económicas, responden al mandato establecido en la LISMI. Además este sistemas de prestaciones se ve reforzado por la aparición de la LEY 16/90 de 20 DE DICIEMBRE,  DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS  que posteriormente se afianza con la LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
 
Estas prestaciones, se consideran como un derecho de las personas con discapacidad, siempre y cuando reúnan una serie  de requisitos para poder acceder a ellas. En España, hay dos practicas generalizadas para proteger económicamente la discapacidad:
 
  •      mediante la concesión de una serie de prestaciones económicas que pueden ser contributivas y no contributivas.
  •    Mediante  beneficios fiscales:
este enfoque viene a significar que los servicios para las personas con discapacidad se limitan solamente a recursos económicos, dejando otras actuaciones importantes en un segundo plano, como puede ser la rehabilitación integral del sujeto afectado ( medica, social y laboral).
 
¿ a quién protege la LISMI?
 
Desde hace más de dos décadas, que existe una ley que pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas discapacitadas.
La LISMI establece para que las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores  con discapacidad no inferior al 2%.
 
En el Titulo II, articulo 7 de la LISMI  establece que: “ se entenderá por “minusválidos” toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una  deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no , en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.
 
En su Título IV, articulo 11 la ley expone lo siguiente:” las calificaciones y valoraciones  de los equipos multiprofesionales responderán a criterios técnicos unificados y tendrán validez ante cualquier organismo público”.
 
 
LIONDAU (ley de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal).
 
 
La LIONDAU (ley de igualdad de oportunidades , no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), de 2 de Diciembre de 2003, tiene por objeto establecer  para garantizar y hacer  efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad , conforme a artículos de la constitución Española.
 
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas  de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
 
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de las personas con discapacidad  aquellas a quienes  se les haya reconocido un grado de minusvalía  igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se consideraran afectados por una minusvalía  en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una  pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación  o de  retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
 
 
 
LEY DE DEPENDENCIA (ley de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a las familias de España)
 
 
La ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a las familias de España, más conocida como ley de dependencia, es una ley española que sienta las bases para construir el futuro del sistema nacional de atención a la dependencia, que financia los servicios que necesitan las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o suceso incapacitante, o que al llegar a la vejez se garanticen un sustento mínimo. La dependencia personal es la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la vida diaria y por requerir ayuda su realización.
Dependencia nacional: es aquella en la que el estado satisface las necesidades económicas, políticas o culturales de la población.
Presentada por el presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, la ley inició su andadura gradual el 1 de Enero de 2007. establece tres tipos de dependencia:
 
Grado 1: dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, obtiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado 2 : dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria  dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tienen  necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado 3: gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades  básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.
 
La ley pretende ser universal y dar prioridad a la tele asistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día siendo “excepcional” el pago de un sueldo al cuidador o familiar , una vez se haya dado de alta en la seguridad social.
 
¿Cuáles son las prestaciones y el catálogo de servicios de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia ?
 
La ley establece un catálogo de servicios de los que pueden disfrutar las personas en situación de dependencia. Este catálogo establece varios tipos de servicios y prestaciones dentro de estos tipos de servicios:
 
a) los servicios de prevención.
b) los servicios de tele asistencia.
c) servicios de ayuda a domicilio.
 
Si, la ley establece que “la prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezcan únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la administración general del estado y la correspondiente comunidad autónoma”.

 

 

 

 
         Erase una vez una Mágica profesión.

Hola a todos y a todas. somos un grupo de estudiantes de 2º Educación Social. La finalidad de este blog es dar a conocer nuestro proyecto que va enfocado a las personas con síndrome de Down, con nuestro proyecto realizaremos  diversos  talleres ( taller actividades de la vida cotidiana, taller de danza y arte, taller para tramitación de cualquier tipo, taller de empleo, y taller para Padres y Madres), gracias a la colaboracion de la asociación DOWN ceuta, voluntarios,  e instituciones públicas ,con nuestros talleres,las personas con síndrome de Down desarrollarán su  autonomía y su creatividad ,


y la capacidad de socialización. Nos encanta este tema de hecho todos nuestos trabajos siempre van enfocados a este colectivo.
 
 
 PD: nos encanta nuestra profesión.