Evolución histórica de la discapacidad en materia legislativa.
La LISMI (ley de integración social de los minusválidos)
el 7 de Abril de 1982 nace la ley de integración social de los
minusválidos y con ella, el primer paso de reconocimiento de los derechos de
las personas con discapacidad en España. Respaldada por la constitución
española del 78, fue aprobada en un momento, como el actual, de grave crisis económica
y social, pero así ratificada por todas las fuerzas políticas
independientemente de su ideología. Su impulsor fue Ramón Trías Farga.
Cuando se aprobó la LISMI a diferencia de hoy no existía una sensibilidad social sobre los
temas de la discapacidad, pero, a pesar de ello esta ley ha contribuido a
conformar las políticas públicas de discapacidad en España y sentado las bases
de los avances en materia de derechos e inclusión de este colectivo, todo ello
gracias a un marco legal integrador y moderno
equiparable al de los países más desarrollados.
La enfermedad y la salud, son objeto de consideración tanto
en el derecho constitucional, como en el civil, mercantil, laboral, penal y
administrativo. Ser reconocido legalmente como persona con discapacidad, genera una serie de
derechos sociales. El más consolidado es el reconocimiento de una serie de
prestaciones económicas o beneficios fiscales, estas prestaciones económicas,
responden al mandato establecido en la LISMI. Además este sistemas de
prestaciones se ve reforzado por la aparición de la LEY 16/90 de 20 DE
DICIEMBRE, DE PRESTACIONES NO
CONTRIBUTIVAS que posteriormente se
afianza con la LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Estas prestaciones, se consideran como un derecho de las
personas con discapacidad, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos para poder acceder a ellas. En España,
hay dos practicas generalizadas para proteger económicamente la discapacidad:
- Mediante beneficios fiscales:
este enfoque viene a significar que los servicios para las
personas con discapacidad se limitan solamente a recursos económicos, dejando
otras actuaciones importantes en un segundo plano, como puede ser la rehabilitación
integral del sujeto afectado ( medica, social y laboral).
¿ a quién protege la LISMI?
Desde hace más de dos décadas, que existe una ley que
pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de
personas discapacitadas.
La LISMI establece para que las empresas públicas y privadas,
con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número
de trabajadores con discapacidad no
inferior al 2%.
En el Titulo II, articulo 7 de la LISMI establece que: “ se entenderá por “minusválidos”
toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen
disminuidos como consecuencia de una
deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no , en
sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.
En su Título IV, articulo 11 la ley expone lo siguiente:” las
calificaciones y valoraciones de los
equipos multiprofesionales responderán a criterios técnicos unificados y tendrán
validez ante cualquier organismo público”.
LIONDAU (ley de
igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal).
La LIONDAU (ley de igualdad de oportunidades , no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), de 2 de Diciembre
de 2003, tiene por objeto establecer
para garantizar y hacer efectivo
el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad ,
conforme a artículos de la constitución Española.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la
ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga que tenga su causa
en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva
orientadas a evitar o compensar las desventajas
de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política,
económica, cultural y social.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de las
personas con discapacidad aquellas a
quienes se les haya reconocido un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento. En todo caso, se consideraran afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento
los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado
de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación
o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
LEY DE DEPENDENCIA (ley
de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia y a las familias de España)
La ley de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
y a las familias de España, más conocida como ley de dependencia, es una ley
española que sienta las bases para construir el futuro del sistema nacional de
atención a la dependencia, que financia los servicios que necesitan las
personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o suceso incapacitante, o
que al llegar a la vejez se garanticen un sustento mínimo. La dependencia
personal es la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la
vida diaria y por requerir ayuda su realización.
Dependencia nacional:
es aquella en la que el estado satisface las necesidades económicas, políticas
o culturales de la población.
Presentada por el presidente
del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, la ley inició su andadura gradual el
1 de Enero de 2007. establece tres tipos de dependencia:
Grado 1: dependencia
moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, obtiene necesidades de
apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado 2 : dependencia
severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria dos o tres
veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado 3: gran dependencia:
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día
y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
necesita apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de
apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter
preferente al resto de grados.
La ley pretende ser
universal y dar prioridad a la tele asistencia, la ayuda a domicilio y los
centros de día siendo “excepcional” el pago de un sueldo al cuidador o familiar
, una vez se haya dado de alta en la seguridad social.
¿Cuáles son las
prestaciones y el catálogo de servicios de atención del sistema para la
autonomía y atención a la dependencia ?
La ley establece un catálogo
de servicios de los que pueden disfrutar las personas en situación de
dependencia. Este catálogo establece varios tipos de servicios y prestaciones
dentro de estos tipos de servicios:
a) los servicios de
prevención.
b) los servicios de tele
asistencia.
c) servicios de ayuda
a domicilio.
Si, la ley establece
que “la prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en
los términos que se establezcan únicamente cuando no sea posible el acceso a un
servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y
nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario de acuerdo
con lo previsto en el convenio celebrado entre la administración general del
estado y la correspondiente comunidad autónoma”.